ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECIDE
1°) A los fines de garantizar la institución del Principio Fundamental del Juez Natural, prevista en el Artículo 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por razones de incompetencia, el Juzgado Mixto constituido por Jueces Escabinos, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juez de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, atendiendo igualmente a lo establecido en el único aparte del Artículo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2°) Por cuanto la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público al presentar la acusación de la presente causa y visto el delito que imputa, que no amerita pena privativa de libertad, es.....