ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública, de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 321 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión. Líbrense boletas. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE .....