DECISION
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD y la sustituye por la prevista en los literales ¿B, C, D, F y G¿ del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; se le establece como requisitos para el cumplimiento de la sustitución de la medida cautelar de privativa de libertad; la presentación de dos personas que se hagan responsables, supervisen las actividades del adolescente y de todo cuanto le acontezca, lo presenten cada vez que sea solicitado por autoridad competente o por ante este Tribunal, tales personas deberán cumplir con los.....