El Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara Responsable Penalmente a SE OMITE NOMBRE, identificado supra, por la comisión del delito de ultraje al pudor.
SEGUNDO.- Se impone a SE OMITE NOMBRE, la medida de amonestación verbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue ejecutada por el juez de juicio.