ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 418 del Código Penal, y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BCB y FCM; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se impone al adolescente responsable (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ya identificado, la medida de AMONESTACION de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena levantar la correspondiente acta de amonestación.
TERCERO: Se Declara Sin Lugar, lo peticionado por la defensa, en el sentido de Homologar el Acuerdo Conciliat.....