Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); la establecida en los literales "b", "c", "d", y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerido por el mismo; prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización por escrito; y prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez conste en autos el acta de compromiso, se ordenará librar la correspondiente Boleta de Libertad.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATOR.....