parte dispositiva de la sentencia, quedando como sanción definitiva a imponer: La medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, simultáneamente con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada semanal de cuatro (04) horas, de conformidad con los artículos 624, 625, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; en contra de los adolescentes acusados RESERVADO (ART. 545 LOPNA), ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 460 y 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JRE Y JECC; COOPERDADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JDGG y, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Veh.....