ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado OMITIDO. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, y así mismo se ordena su ubicación, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a su respectiva captura, dejándolos recluidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estad.....