ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado. SEGUNDO: Se deja sin efecto y en consecuencias se levanta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera otorgada al adolescente imputado, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tres Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16-10-2002, por haber incumplido la misma. TERCERO: DECLARA EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, y así mismo se ordena su ubicación, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Crimi.....