Decide: PRIMERO: Se deja sin efecto y en consecuencias se levanta la Declaratoria de Rebeldía, que le fuera impuesta en su contra del ciudadano RESERVADO (ART. 545 LOPNA), en fecha 26 de Abril del año 2004, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO: Se ordena librar los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se fija la realización de audiencia de juicio oral y reservado en fecha 01 DE MARZO del año 2005, a las 10:00 de la mañana, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de notificación y citación a los fines legales consiguientes. C.....