JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 615 y sus Parágrafos Primero, Segundo y Tercero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal se extingue la acción penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), todo de conformidad con lo estableci.....