ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Q.G.M.Y, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 276 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; disminuyendo las Trescientos Cincuenta (350) unidades tributarias a cien (100) unidades tributarias; y mantiene con todos sus efectos las restantes condiciones impuestas en la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 15-12-2005. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE J.....