DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y la sustituye por la prevista en los literales ¿B, C, D, F Y G¿ del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículo 257 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de dos fiadores que cumplan a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 258 y puedan sufragar por vía de multa la cantidad de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso de que la adolescente incumpla con las obligaciones establecidas, se sustraiga o no se presente a la audiencia de Juicio o no se presente cuando sea requerida por el Tribunal o autoridad competente; cumplir con las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días; así como también la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso, prohibición de cambiar de domicil.....