DECISION
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Táchira, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente RESERVADO (ART. 545 LOPNA), colombiana, nacida el 10-06-1988, natural de Cúcuta Colombia, de 16 años de edad, indocumentada, soltera, hijo de Milagros del Cristo Pérez Samudio, domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, calle 17, casa N° 2-3, San Cristóbal, Estado Táchira
; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas; .....