Ahora bien revisados los Libros llevados por este Tribunal, este Juzgado observa que en fecha 14/11/2006, en la causa signada bajo el N° JU-358/03, se Decreto el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), y se remitió el expediente al Archivo Judicial, en fecha 22/11/2007, con oficio J4311/06; razón por la cual este Tribunal, por cuanto, estamos ante una detención ilegal, en virtud de la decisión emanada por este Tribunal, lo que trajo como consecuencia la detención del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), ordena librar boleta de libertad al Centro Penitenciario De Occidente, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 07 de la Comisión Americana de los Derechos Humanos.
Igualmente, se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDA.....