ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y la sustituye por la prevista en los literales ¿B,C,D,F¿ del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículo 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días y cada vez que sea requerido por la autoridad; así como también la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el debido permiso, prohibición de cambiar de domicilio, la prohibición de comunicarse con la víctima; y la obligación de la ciudadana OMITIDO quién se comprometió con este Despacho, a que el adolescente va a estar bajo su responsabilidad y supervisión y lo presentará cada TREINTA (30) días, por ante la oficina de Alguacilaz.....