Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara de oficio la cesación de la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad y en su defecto impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12/05/1990, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.341.434, soltero, hijo de Carmen Cabarico y Antonio Córdoba, estudiante del tercer año de bachillerato, residenciado en el Tope, vía Rubio, vereda la cancha, casa # 0-80, Estado Táchira, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad, previstas en los literales "b", "c", "d", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por.....