por lo que se declara sin lugar la solicitud de suspensión de presentaciones; sin embargo, por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado extiende el lapso de presentaciones de quince (15) días a cada treinta (30) días, manteniéndose en todas y cada una de sus partes las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 26 de julio del año 2004; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Niega la solicitud de la defensa de suspensión de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).
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