ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECIDE
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se verificó el cumplimiento de lo acordado con la víctima y los adolescentes imputados.
SEGUNDO: Declarada como ha sido el Sobreseimiento de la Causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 322 ejusdem. Todas estas normas legales enunciadas son de aplicación en el presente caso, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES OMITIDO (ART. 545 LOPNA), PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN ACTAS.
TERCERO: Contra la presente Sentencia, procede RECURSO DE APELACION, por ante la Sala Especial Accidental de la Cort.....