ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARAR CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, SUSTITUYÉNDOLA POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las previstas en los literales "b", "c", "d", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de FACILITADORA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano R.S.D. Líbrese la respectiva Boleta de libertad, una vez conste en autos el Acta de Compromiso de la adolescente imputada y el Acta de Fianza. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA D.....