DECIDE
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO, plenamente identificado, que presentara al inicio de esta audiencia la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en la persona de la Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, separándose únicamente de la sanción solicitada.
SEGUNDO: Declara con lugar el Procedimiento por Admisión de los Hechos, alegado en esta audiencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esta audiencia es la primera oportunidad procesal en que el acusado conoce formalmente los hechos por los cuales es acusado por el Estado Venezolano.
TERCERO: Declara responsable penalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 .....