PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos. TERCERO: Se aplica Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, el cual deberá estar presen.....