PRIMERO: Extiende la medida de presentaciones a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),, debiendo presentarse UNA VEZ CADA MES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal. Notifíquese al defensor, a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y al adolescente, y una vez conste en autos la última de las notificaciones remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico a las partes y se libró oficio No. 3C-441/05 a la Oficina de Alguacilazgo.
SRIA.
HNGR/mang
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