PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 18.091.533, hijo de José Carrero, Josefina de Carrero, grado de instrucción 6to grado, ocupación panadero, religión católico, estatura aproximada 1,67, contextura delgada, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel blanca, peso aproximado 62 Kg., residenciado en la Ferrero Tamayo, Urbanización Paraíso, casa N° 3-16, calle 1, teléfonos 0276-3420694, 0424-7500617, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 457 del Código Penal; las establecidas en los literales "b" "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigil.....