PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.Z.Q.P. por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se ordena continuar por la vía ordinaria a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal .TERCERO Se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; de la contenida en el literal "b" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia queda obligado a: 1.- Prohibición de comunicar.....