PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); la establecida en los literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1-. Presentarse el día LUNES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2009 A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA, a la celebración de la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, Y SUS CONSECUENTES ORDENES DE UBICACIÓN, SE DEJARÁN SIN EFECTO, el día de la celebración de la audiencia preliminar.
TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día LUNES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2009, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déje.....