PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES tipificados en los tipos penales establecidos en los artículos 451, 458, 277, y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, el ORDEN PUBLICO y J.N.S.; SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES en perjuicio de J.N.S. todo de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a los adolescentes imputados por medio del Tribunal del Municipio García de Hevia.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE.....