PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 19°(A) del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la LOPNA; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la LOPNA. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNA, ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS; y en consecuencia IMPONE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la LOPNA; lapso durante el cua.....