PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 numeral a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 02/11/2005, las cuales fueron expuestas en forma verbal en la presente audiencia, y que corren insertas a los folios VEINTIOCHO (28) AL VEINTINUEVE (29), por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: EXPERTICIAS; TESTIMONIALES: la.....