este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada, dictada al Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el articulo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida de coerción personal decretada en fecha 28 de junio de 2009, modificada en cuanto al monto de las unidades tributarias en fecha 04 de agosto de 2009; por las razones expuestas en la parte motiva del aut.....