DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 458 y 413 del Código Penal en perjuicio de J.C.V.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, al adolescente imputado conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. .
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal .....