PRIMERO ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en su escrito. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE . TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES conforme a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas obligaciones y prohibiciones serán impuesta por el Tribunal de Ejecución, las cuales d.....