DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público es decir, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA; por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, al adolescente imputado conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE .....