UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), de quien se le investiga por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar oficio al Jefe de de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladará al Cuartel de Prisiones del Estado Táchira, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordena.....