este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.