APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- El adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA pide formal disculpa a la victima ciudadana, la cual L.C.G. la recibió y acepto en la presente audiencia. 2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA se comprometen a no tener ningún tipo de contacto físico ni verbal con la victima ciudadana L.C.G. 3.-.Materializada la cláusula se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L.C.G......de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme remítase la causa al Archivo Judicial. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍ.....