PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA,de las contenidas en los literal "b" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia queda obligado a: 1.- Someterse a la custodia y vigilanci.....