PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de F.G.D.T. TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem quedando obligado a someterse a supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del.....