PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); así como, los medios probatorios ofrecidos; con excepción de las siguientes pruebas documentales: Acta policial de fecha 24-04-2.009; Reconocimiento Médico Legal de fecha 30 de abril de 2.009, sucrito por la Dra. ZOLANGE GARCÍA DE JAIMES; Experticia de Reconocimiento Técnico HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-134-1983; Reconocimiento Técnico N° 9700-078 de fecha 25 de abril de 2.009, suscrito por el Agente ANDY LOPEZ; y Experticia de seriales N° 229 de fecha 04 de junio de 2.009; las cuales no reúnen los requisitos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporadas por su lectura. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE,.....