PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en sus escrito de fecha 02 de mayo de 2007. SEGUNDO: APRUEBA LA CONCILIACIÓN presentada en esta audiencia, la cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto 2.- A no tener ningún tipo de roce físico ni verbal con la victima, 3.- Someterse a charlas de orientación de conducta por el lapso de DOS (02) MESES. Hasta tanto no se cumpla con dichas charlas se suspende el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES contados a partir de la primera Charla de Orientación de Conducta, vale decir, el 16 de julio de 2007. Advirtiendo al mismo que en caso de incumplimiento de la obligació.....