Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia de conciliación por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en los siguientes términos: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), le pidió disculpas públicas a la víctima ciudadana M.T.G.L, las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa que eso no volvería a ocurrir y asumió el compromiso de someterse a TRES (03) charlas de orientación conductual por el lapso de TRES (03) meses, vale decir, una charla mensual por ante la psiquiatra adscrita a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; en consecuencia, se ordena librar oficio a la Psiquiatra Dra. Gloria Matoma, informándole sobre el .....