declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) presunto delito de SECUESTRO, previsto en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR FERREIRA VEGA; conforme a lo establecido en el artículo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron las boletas de notificación de las partes.