PRIMERO: Deja sin efecto la DECLARATORIA DE AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, de fecha 26 de agosto de 2003, dejándose sin efecto la orden de ubicación del mismo dada a los diferentes órganos de seguridad del estado. SEGUNDO: Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARI.....