PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por NO encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena continuar por la vía ordinaria a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la petición fiscal de proseguir por vía abreviada. TERCERO: Se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de las contenidas en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgá.....