PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNA, ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS; y en consecuencia IMPONE al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por 01 AÑO, conforme al artículo 624 de la LOPNA; lapso durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-.....