APRUEBA LA CONCILIACIÓN celebrada entre el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y la victima ciudadano LEONARDO ANDRES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, ............, la cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las mismas, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto. 2.-Someterse el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA a tres(03) charlas de orientación Psicoconductual. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de la primera cita, la cual es el día 25 de enero de 2007. . Advirtiendo al mismo, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conform.....