PRIMERO: Declarar sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en relación al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declarar con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en relación al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO Se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone medidas cautelares sustitu.....