PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA en el sentido de que se sustituye la del literal g por la del literal "c" manteniéndose la del literal " b" y "d" todas del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA queda obligado a: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante debiendo consignar constancia de domicilio. 2.- Presentarse cada DOS (02) MESES por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o notificado por el Tribunal. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. TERCERO: Una vez que sea consignada la constancia de residencia y se presente el responsable del adolescente se ordenara el traslado del mismo, se levantara la correspondiente acta de compromiso y se librara la boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
AB. H.....