PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 Único aparte del Código Penal, en perjuicio de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),. SEGUNDO: APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en la presente audiencia entre el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),, el cual consistió: En que el adolescente JHON ANTONIO USECHE RAMIREZ pidió en formal disculpas a la victima y le entrego un teléfono celular y presente la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),, la cual acepto, siendo así materializada la conciliación propuesta en esta audiencia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE SOBRESEE a favor del adolescente (RESERVADO de .....