PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: APRUEBA LA CONCILIACIÓN presentada en esta audiencia, la cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto 2.- A no tener ningún tipo de roce físico ni verbal con la victima. 3.- Someterse a charlas de orientación de conducta por el lapso de SIETE (07) MESES. Hasta tanto no se cumpla con dichas charlas se suspende el proceso a prueba por el lapso de SIETE (07) Meses contados a partir de la primera Charla de Orientación de Conducta la cual será en fecha 10 de julio de.....